LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 55 bis. Financiación de la explotación de las instalaciones públicas de regeneración de aguas residuales.

Artículo 55 bis. Financiación de la explotación de las instalaciones públicas de regeneración de aguas residuales.

1. La Agencia Catalana del Agua puede financiar los gastos de explotación de las instalaciones de regeneración de aguas residuales gestionadas por los entes gestores de sistemas públicos de saneamiento en los siguientes supuestos:

a) Si dichas instalaciones han sido ejecutadas en cumplimiento de la planificación hidrológica

b) Si la Agencia, por resolución de su dirección, constata que la regeneración conlleva una mejora en la disponibilidad o garantía hidrológica o favorece la consecución de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica.

2. Esta financiación se lleva a cabo por medio de una atribución de fondos en los mismos términos que define el artículo 55.

Se añade por el art. 148.11 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

← Artículo 55 Índice Artículo 55 ter →