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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 54. Facultades de la Agencia Catalana del Agua en relación con los sistemas públicos de saneamiento.

Artículo 54. Facultades de la Agencia Catalana del Agua en relación con los sistemas públicos de saneamiento.

1. En relación con los sistemas públicos de saneamiento, corresponde a la Agencia Catalana del Agua las funciones previstas en el artículo 8.2.m) de este Decreto legislativo.

2. La autorización de un vertido al medio sólo exime la conexión a un sistema público de saneamiento si éste no existe o bien si, aunque haya, es autorizado por el organismo de cuenca porque es más beneficioso para el medio.

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