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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 56. El Reglamento de los servicios públicos de saneamiento.

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Artículo 56. El Reglamento de los servicios públicos de saneamiento.
1. En los términos contenidos en los artículos 52, 53, 54 y 55, y teniendo en cuenta las características de las cuencas y subcuencas, el Gobierno aprueba el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, el cual tiene que recoger, entre otros, los aspectos siguientes:
a) Formas y plazos de la cesión o la transmisión a las ELA de la propiedad de las instalaciones de saneamiento en alta, cuando la Agencia Catalana del Agua las ejecute.
b) Modelo estandarizado de cálculo de los costes de explotación de los sistemas, en función del caudal de aguas a depurar, la carga contaminante, las características de la estación depuradora y otros aspectos objetivos que se consideren. (Derogado).
c) Características del censo de vertidos al sistema.
d) Normas básicas para el mantenimiento, la reposición y la explotación de los equipos del sistema, con expresión de los vertidos prohibidos y de los límites generales de vertido.
e) Plan de emergencia del sistema.
f) Sistemas de relación entre la Agencia Catalana del Agua y las ELA que garanticen la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción conjunta.
2. En el marco del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, las ELA establecen regulaciones específicas con respecto a los sistemas de saneamiento de su competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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