LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 57. Infracciones y sanciones en relación con el sistema de saneamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (140 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Infracciones y sanciones en relación con el sistema de saneamiento.
1. Son infracciones administrativas las acciones y las omisiones tipificadas y sancionadas por esta Ley.
2. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido, siempre que éste no cause daños o perjuicios al sistema de saneamiento o cuando estos daños no superen los 3.005,06 euros.
b) Las acciones y las omisiones de las que se deriven daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento inferiores a 3.005,06 euros.
c) La realización de obras o actividades que afecten el sistema de saneamiento o su perímetro de protección sin disfrutar de la preceptiva autorización, siempre que no causen daños o perjuicios a las instalaciones.
d) La desobediencia de los requerimientos de la Administración en relación con la adecuación de vertidos o instalaciones a las condiciones reglamentarias, y también con la remisión de datos e informaciones sobre las características del efluente o las instalaciones de tratamiento.
e) La falta comunicación de los cambios de titularidad de las autorizaciones.
f) El incumplimiento de cualquier obligación o prohibición establecidas por esta Ley que no tenga atribuida otra calificación.
g) El vertido al sistema en los supuestos en que esté establecida su sumisión a régimen de declaración responsable, efectuado sin contar con la declaración responsable correspondiente, siempre y cuando no cause daños o perjuicios al sistema público de saneamiento o cuando estos daños no superen los 3.005,56 euros.
h) La inexactitud o la omisión esenciales en los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen a la declaración responsable o la acompañen.
3. Son infracciones graves:
a) El vertido al sistema efectuado sin contar con la autorización correspondiente.
b) Los vertidos prohibidos por el reglamento aplicable al sistema de saneamiento.
c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, siempre que cause daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento superiores a 3.005,06 euros y hasta 15.025,30 euros.
d) Las acciones y las omisiones de las cuales se deriven daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento superiores a 3.005,06 euros y hasta 15.025,30 euros.
e) La obstaculización de la función inspectora de la Administración.
f) La ocultación o el falseamiento de datos determinantes del otorgamiento de la autorización.
g) La falta comunicación de las situaciones de peligro o emergencia o el incumplimiento de las prescripciones o las órdenes de la Administración derivadas de situaciones de emergencia.
h) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves.
i) El vertido al sistema en los supuestos en que esté establecida su sumisión a régimen de declaración responsable, efectuado sin contar con la declaración responsable correspondiente, siempre y cuando cause daños o perjuicios al sistema público de saneamiento superiores a 3.005,56 euros y hasta 15.025,30 euros.
j) La falsedad en los datos, las manifestaciones o los documentos que se incorporen a la declaración responsable o la acompañen.

4. Son infracciones muy graves:
a) La comisión de cualquier conducta tipificada por el apartado 3 si causa daños o perjuicios a la integridad o al funcionamiento del sistema público de saneamiento superiores a 15.025,30 euros.
b) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos no autorizados o abusivos.
c) La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

← Artículo 56 bis Índice Artículo 58 →