Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 59. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 59. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas por esta Ley ley pueden ser sancionadas con las multas siguientes:
a) Las infracciones leves, con una multa de hasta 6.010,12 10.000 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de entre 6.010,13 10.000,01 y 30.050,61 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de entre 30.050,62 50.000,01 y 150.253,02 150.000 euros.
2. La imposición de las sanciones corresponde al presidente o a la presidenta de la ELA gestora del sistema.
3. Las sanciones tienen que graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando los daños y los perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a los bienes o a las personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia. En ningún caso la imposición de una sanción puede ser más beneficiosa para el responsable que el cumplimiento de las obligaciones infringidas.
4. La imposición de las sanciones es independiente de la obligación exigible en cualquier momento de reparar los daños y perjuicios causados a la integridad y al funcionamiento del sistema.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


