Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 61. Comunicaciones.
Artículo 61. Comunicaciones.
Las ELA tienen que notificar de forma inmediata y urgente a la Agencia Catalana del Agua los hechos o las actuaciones que afectan al dominio público hidráulico.


