Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 64. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2007 y la del 24 de febrero de 2012.
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Artículo 64. Hecho imponible.
1. Constituyen Constituye el hecho imponible del canon del agua el uso real o potencial del agua agua, en los términos establecidos por esta Ley y la contaminación que su vertido puede producir, incluyendo los usos de tipo indirecto provenientes de aguas pluviales o escorrentías, asociados o no a un proceso productivo. el artículo 2.14.
2. Están exentos de pago del canon del agua los siguientes usos de agua:
a) El consumo de agua hecho por Los usos que hacen la Agencia Catalana del Agua, las ELA y ELA, así como los órganos del Estado Estado, las comunidades autónomas y los entes locales, para operaciones de investigación o control, los sondeos experimentales que no sean objeto de ningún aprovechamiento, las operaciones de gestión y mejora del dominio público hidráulico, y las efectuadas con destino a obras hidráulicas públicas de su competencia.
b) Los consumos hechos por los servicios públicos de extinción de incendios o los que con las mismas características sean efectuados u ordenados por las autoridades públicas en situaciones de necesidad extrema o catástrofe.
c) Los destinados a la prestación gratuita, por parte de las administraciones que sean titulares de los mismos, titulares, de los servicios de alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpiezas de calles y riegos de parques, jardines y campos deportivos públicos, así como los demás otros servicios que se establezcan por reglamento reglamento, siempre y que se incorporen al contrato programa entre cuando el agua utilizada para estos usos tenga la Generalidad calidad de agua no potable o proceda de fuentes alternativas de producción, como el agua regenerada o reutilizada, y no haya sido distribuida mediante las redes de suministro de agua potable.
Téngase en cuenta que la Agencia Catalana letra c del Agua. apartado 2 es aplicable a
d) El abastecimiento hechotravés partir del 1 de las redes básicas definidas por esta Ley y, en general, el abastecimiento en alta octubre de otros servicios públicos 2012, según establece la disposición final 6 de distribución la de agua potable. la Ley 5/2012, de 20 de marzo BOE-A-2012-4730.
d) (Derogada).
e) El consumo de agua para el uso agrícola, a menos que haya contaminación de carácter especial en naturaleza o cantidad para abonos, pesticidas o materia orgánica, comprobado por los servicios de inspección de la Administración competente.
f) Los usos domésticos del agua en todos los núcleos de población de menos de 400 habitantes de población base que no disponen de suministro domiciliario de agua y de red de tratamiento o evacuación de aguas residuales.
g) La utilización de aguas pluviales para usos domésticos, domésticos y la utilización de aguas freáticas sin otra utilidad que la de impedir la inundación o el deterioro de las instalaciones en las que se realiza una actividad, salvo que estas aguas se viertan a un sistema de saneamiento público. público o incorporen carga contaminante.
h) Los destinados a la distribución de agua en alta, efectuados por corporaciones de derecho público adscritas a la Administración hidráulica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2007 | BOE-A-2007-14803 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2013 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


