Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 66. Sujetos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 24 de marzo de 2012.
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Artículo 66. Sujetos.
1. La Agencia Catalana del Agua es el sujeto activo del canon del agua, pero puede delegar en las ELA las competencias de gestión y recaudación de este impuesto con el alcance y las condiciones que se determinen por reglamento. Si tiene lugar esta delegación, la Agencia debe transferir a las ELA afectadas los créditos necesarios para afrontar los gastos generados por el ejercicio de esta gestión.
2. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyente las personas físicas o jurídicas y jurídicas, públicas o privadas privadas, y las entidades a las que hace referencia se refiere el artículo 33 35.4 de la Ley general tributaria, usuarias de agua agua, que la reciben a través de entidades suministradoras u operadores en baja alta, que la reciban por medio captan de instalaciones propias, de una entidad suministradora o infraestructura de la capten mediante instalaciones propias Agencia Catalana del Agua o en bajo el régimen de concesión de abastecimiento. abastecimiento, o la producen mediante instalaciones de tratamiento de agua marina.
3. Las entidades suministradoras tienen encomendada son sustitutas del contribuyente, usuario de agua suministrada por estas entidades, y, como tales, están obligadas al cumplimiento, en la gestión forma y los plazos establecidos, de las obligaciones materiales y formales que les impone la recaudación presente ley. No obstante, deben exigir, de quienes son contribuyentes, el importe de las obligaciones tributarias satisfechas por ellas, mediante la repercusión del canon del agua en los términos establecidos las facturas que emitan por esta Ley. Asimismo, deben responder solidariamente del ingreso el servicio de las cantidades que, en concepto suministro de canon del agua, hubieran tenido que exigir a los usuarios, en los términos establecidos por los artículos 75 y 77.4. Las tareas atribuidas a las entidades suministradoras condiciones establecidas por esta Ley la presente ley y los requisitos formales necesarios para llevarlas a cabo son las que se desarrollan por reglamento. el reglamento que la desarrolla.
4. Las entidades suministradoras que acrediten que no pueden hacer efectivo el importe del tributo llevar a cuenta cabo la recaudación por vía de apremio de lo que facturan están exentas de responsabilidad en cuanto a los contribuyentes importes repercutidos sobre sus abonados a las mismas, y que resulten incobrables. A tales efectos, se considera incobrable el importe repercutido por factura, cuando el abonado haya entrado en situación de concurso de acreedores o cuando concurran los términos que establezca siguientes requisitos:
a) Que haya transcurrido más de un convenio entre año desde la Agencia Catalana acreditación del Agua impuesto repercutido sin obtener el cobro del mismo, y que esta circunstancia esté debidamente recogida en la administración local competente y con derecho contabilidad de la entidad.
b) Que el importe incobrado, correspondiente al resarcimiento canon del agua, sea superior a 150 euros.
c) Que la entidad suministradora acredite haber instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial y requerimiento notarial.
Los importes incobrados deben ser justificados, mediante el traslado modelo que se apruebe por resolución de este coste a la factura del servicio domiciliario dirección de suministro la Agencia, en el momento de agua. presentación de la correspondiente autoliquidación, para que sean reclamados directamente al contribuyente por vía ejecutiva, salvo que no conste su notificación, en cuyo caso la Agencia debe notificar directamente la liquidación para que el ingreso se realice en período voluntario, previo a su reclamación por vía de apremio.
4. (Suprimido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10270 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2019 | BOE-A-2019-90518 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2647 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


