Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 66. Sujetos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2019 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 66. Sujetos.
1. La Agencia Catalana del Agua es el sujeto activo del canon del agua, pero puede delegar en las ELA las competencias de gestión y recaudación de este impuesto con el alcance y las condiciones que se determinen por reglamento. Si tiene lugar esta delegación, la Agencia debe transferir a las ELA afectadas los créditos necesarios para afrontar los gastos generados por el ejercicio de esta gestión.
2. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, usuarias de agua, que la reciben a través de entidades suministradoras u operadores en alta, que la captan de instalaciones propias, de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o bajo el régimen de concesión de abastecimiento, o la producen mediante instalaciones de tratamiento de agua marina.
3. Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente, usuario de agua suministrada por estas entidades, y, como tales, están obligadas al cumplimiento, en la forma y los plazos establecidos, de las obligaciones materiales y formales que les impone la presente ley. No obstante, deben exigir, de quienes son contribuyentes, el importe de las obligaciones tributarias satisfechas por ellas, mediante la repercusión del canon del agua en las facturas que emitan por el servicio de suministro de agua, en las condiciones establecidas por la presente ley y por el reglamento que la desarrolla.
Las entidades que acrediten que no pueden llevar a cabo la recaudación por vía de apremio de lo que facturan están exentas de responsabilidad en cuanto a los importes repercutidos sobre sus abonados y que resulten incobrables. A tales efectos, se considera incobrable el importe repercutido por factura, cuando el abonado haya entrado en situación de concurso de acreedores o cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que haya transcurrido más de un año desde la acreditación del impuesto repercutido sin obtener el cobro del mismo, y que esta circunstancia esté debidamente recogida en la contabilidad de la entidad.
b) Que el importe incobrado, correspondiente al canon del agua, sea superior a 150 euros.
c) Que la entidad suministradora acredite haber instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial o requerimiento notarial.
d) Que el importe se haya convertido en incobrable como consecuencia de una situación de vulnerabilidad económico o exclusión social, reconocida mediante informe de los servicios sociales. En este caso, no es necesaria la concurrencia de lo previsto en los apartados b y c.
Los importes incobrados deben justificarse mediante el modelo que se apruebe por resolución de la dirección de la Agencia, en el momento de presentar la correspondiente autoliquidación.
4. (Suprimido).
5. Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria, además de las personas y entidades a que hace referencia el artículo 43 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, los titulares de las concesiones o inscripciones de los aprovechamientos inscritos en el Registro de aguas, así como los propietarios de los aprovechamientos.
6. La Agencia Catalana del Agua debe promover la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos seguros y accesibles necesarios para el desarrollo de su actividad y garantizar que la ciudadanía pueda relacionarse con ella para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y el ejercicio de sus derechos, con las garantías y requisitos establecidos por la normativa tributaria de aplicación general.
7. En virtud de lo expuesto por el apartado 6, las personas jurídicas que tengan la condición de sujetos pasivos de cualquiera de los tributos vinculados al ciclo del agua, están obligadas al cumplimiento de las obligaciones formales que forman parte de los procedimientos de aplicación de los tributos en soporte informático y por vía telemática, de forma ajustada a los modelos que se aprueben por resolución de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua y de acuerdo con las prescripciones técnicas que se fijen. En particular, estos sujetos deben presentar telemáticamente, mediante la web de la Agencia Catalana del Agua, las declaraciones y autoliquidaciones que establecen esta ley y su reglamento de desarrollo.
8. Los sujetos pasivos respecto de los cuales la Agencia Catalana del Agua aprecie que tienen dificultades técnicas o económicas, no están obligados a utilizar los canales telemáticos para el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales vinculadas a la aplicación de los tributos, que se presentarán en los plazos fijados para cada procedimiento por esta ley o por la normativa tributaria general, y en la forma y con los modelos que se aprueben por resolución de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10270 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2019 | BOE-A-2019-90518 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2647 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


