Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 69. Tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2007 y la del 30 de julio de 2011.
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Artículo 69. Tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua.
1. En los usos domésticos del agua, el tipo de gravamen aplicable a consumos iguales o inferiores a la dotación básica por vivienda definida en la disposición adicional primera es de 0,3167 0,4339 euros por metro cúbico.
2. El tipo de gravamen aplicable al volumen de agua consumido que excede la dotación básica por vivienda es, con carácter general, de 0,3228 0,4596 euros por metro cúbico y está afectado de por los siguientes coeficientes:
a) Consumo mensual entre 10 9 y 18 15 metros cúbicos: 2.
b) Consumo mensual superior a 18 15 metros cúbicos: 5.
3. En el caso de que Si el número de personas que viven en una vivienda sea es superior a tres, el volumen correspondiente al primer tramo se determina a partir de la dotación básica, incrementada en tres metros cúbicos por persona adicional. Asimismo, el consumo a partir del cual debe aplicarse el coeficiente 5 es el resultado de considerar 200 litros por el 5, en función del número de personas que viven en a la vivienda y por día, de acuerdo con vivienda, es el que se fija en la tabla siguiente: siguiente tabla:
Personas
·
Base imponible mensual (m3)
Núm. de personas por vivienda
·
m3/mes
·
1.er tramo
·
2.º 2.o tramo
·
3.er tramo
·
0-3 0 - 3
·
< = 10 9
·
> 10 9 < = 18 15
·
> 18 15
·
4
·
< = 13 12
·
> 13 12 < = 24 20
·
> 24 20
·
5
·
< = 16 15
·
> 16 15 < = 30 25
·
> 30 25
·
6
·
< = 19 18
·
> 19 18 < = 36 30
·
> 36 30
·
7
·
< = 22 21
·
> 22 21 < = 42 35
·
> 42 35
·
n
·
< = 3n+1 3n
·
> 3n+1 3n < = 6n 5n
·
> 6n» 5n
·
Aparte Además de lo establecido por los párrafos apartados anteriores, disfrutan de una ampliación de 3 tres metros cúbicos mensuales adicionales las personas con un grado de disminución superior al 75 por ciento, 75% reconocido por una resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
4. Se aplica un coeficiente de concentración demográfica 1 a los usuarios domésticos cuyas aguas residuales sean vertidas a un sistema de saneamiento público.
5. En la fijación del tipo de gravamen aplicable a la utilización de agua para usos domésticos, se utilizan, para tener presente la carga contaminante, los coeficientes de concentración demográfica siguientes:
Coeficiente de concentración demográfica
Municipio/población base
·
Coeficiente
·
Hasta 2.000 habitantes
·
0,662
·
Entre 2.001 y 10.000 habitantes
·
0,819
·
Entre 10.001 y 50.000 habitantes
·
0,978
·
Más de 50.000 habitantes
·
1
·
6. El coeficiente establecido por el apartado 4 se aplica a partir del día primero del año siguiente al de la entrada en funcionamiento del Servicio de Saneamiento, y se alcanza gradualmente en un plazo de dos o cuatro años, según si la población base del municipio es de entre 2.001 y 10.000, o inferior a 2.000 habitantes.
7. En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los abonados en que la entidad suministradora haya optado por dar un tratamiento excepcional al volumen de agua que exceda del consumo habitual de la vivienda y haya decidido no aplicar a este volumen la progresividad de la tarifa, en cuanto al canon del agua se aplica, sobre el volumen que excede del que previo estudio del historial de consumos de los últimos dos años se fije como consumo habitual en aquella vivienda, el tipo doméstico que el apartado 2 de este artículo establece para consumos superiores a la dotación básica. En cualquier caso, el carácter fortuito de la fuga no atribuible a negligencia de los abonados debe acreditarse mediante los documentos justificativos expedidos por el instalador homologado, y la causa de la fuga puede ser verificada por la entidad suministradora, si lo considera necesario.
8. Durante el año 2011 se aplica, a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplan las condiciones señaladas en el párrafo siguiente, una tarifa social de 0,3999 euros por metro cúbico.
Son beneficiarios de esta tarifa los titulares de pólizas o contratos de suministro y los titulares de captaciones de agua, con consumos iguales o inferiores a la dotación básica establecida por la disposición adicional primera del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que tengan sesenta años o más y acrediten que son pensionistas del sistema de la seguridad social por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, y perciban la pensión mínima por cualquiera de estos conceptos. También tienen derecho a ello los sujetos pasivos que acrediten que pertenecen a una unidad familiar en la que todos los miembros se encuentran en situación de paro.
Los beneficiarios potenciales de esta tarifa deben acreditar los requisitos expuestos en el párrafo anterior y solicitar la aplicación de la tarifa por los medios que fije una resolución de la Agencia Catalana del Agua.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10270 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 2019 | BOE-A-2019-90518 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 30 de julio de 2011 | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2007 | BOE-A-2007-14803 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2647 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


