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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 69. Tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (294 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Tipo de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua.
1. En los usos domésticos del agua, el tipo de gravamen aplicable a consumos iguales o inferiores a la dotación básica por vivienda definida en la disposición adicional primera es de 0,4469 euros por metro cúbico.
2. El tipo de gravamen aplicable al volumen de agua consumido que excede la dotación básica por vivienda es, con carácter general, de 0,5147 euros por metro cúbico y se afecta a los coeficientes siguientes:
a) Consumo mensual entre 9 y 15 metros cúbicos: 2.
b) Consumo mensual entre 15 y 18 metros cúbicos: 5.
c) Consumo mensual superior a 18 metros cúbicos: 8.
3. Si el número de personas que viven en una vivienda es superior a tres, se aplican los tramos y coeficientes fijados en la siguiente tabla:
Número personas por vivienda (n)
·
Base imponible mensual (m3)
·
01.01.2012
·
1.er tramo
·
2.º tramo
·
3.er tramo
·
4.º tramo
·
Hasta 3 personas
·
< = 9
·
>9 < = 15
·
>15 < = 18
·
>18
·
4 personas
·
< = 12
·
>12 < = 20
·
>20 < = 24
·
>24
·
5 personas
·
< = 15
·
>15 < = 25
·
>25 < = 30
·
>30
·
6 personas
·
< = 18
·
>18 < = 30
·
>30 < = 36
·
>36
·
7 personas
·
< = 21
·
>21 < = 35
·
>35 < = 42
·
>42
·
n personas
·
< = 3n
·
>3n < = 5n
·
>5n < = 6n
·
>6n
·
Además de lo establecido por los párrafos anteriores, gozan de una ampliación de 3 m3 mensuales adicionales las personas con un grado de disminución superior al 75%, reconocido por una resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
4. Se aplica un coeficiente de concentración demográfica 1 a los usuarios domésticos cuyas aguas residuales sean vertidas a un sistema de saneamiento público.
5. En la fijación del tipo de gravamen aplicable a la utilización de agua para usos domésticos, se utilizan, para tener presente la carga contaminante, los coeficientes de concentración demográfica siguientes:
Coeficiente de concentración demográfica
Municipio/población base
·
Coeficiente
·
Hasta 2.000 habitantes
·
0,662
·
Entre 2.001 y 10.000 habitantes
·
0,819
·
Entre 10.001 y 50.000 habitantes
·
0,978
·
Más de 50.000 habitantes
·
1
·
6. El coeficiente establecido por el apartado 4 se aplica a partir del día primero del año siguiente al de la entrada en funcionamiento del Servicio de Saneamiento, y se alcanza gradualmente en un plazo de dos o cuatro años, según si la población base del municipio es de entre 2.001 y 10.000, o inferior a 2.000 habitantes.
7. En los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los abonados en que la entidad suministradora haya optado por dar un tratamiento excepcional al volumen de agua que exceda del consumo habitual de la vivienda y haya decidido no aplicar a este volumen la progresividad de la tarifa, en cuanto al canon del agua se aplica, sobre el volumen que excede del que previo estudio del historial de consumos de los últimos dos años se fije como consumo habitual en aquella vivienda, el tipo doméstico que el apartado 2 de este artículo establece para consumos superiores a la dotación básica. En cualquier caso, el carácter fortuito de la fuga no atribuible a negligencia de los abonados debe acreditarse mediante los documentos justificativos expedidos por el instalador homologado, y la causa de la fuga puede ser verificada por la entidad suministradora, si lo considera necesario.
8. Se aplica a los sujetos pasivos del canon del agua que cumplen las condiciones señaladas en el siguiente párrafo, los siguientes párrafos una tarifa social de 0,3999 euros por metro cúbico.
Son beneficiarios de esta tarifa los titulares de pólizas o contratos de suministro de agua y los titulares de captaciones de agua, con consumos iguales o inferiores a la dotación básica establecida por la disposición adicional primera del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que tengan sesenta años o más y acrediten que son pensionistas se incluyan en alguno de los siguientes colectivos:
a) Pensionistas
del sistema de la seguridad social no contributivo por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, jubilación por invalidez e invalidez.
b) Pensionistas del sistema de la seguridad social contributivo
y perciban del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) de más de sesenta años que cobran la pensión mínima por cualquiera jubilación o viudedad, siempre y cuando los ingresos totales de estos conceptos. También tienen derecho la unidad familiar a ello los sujetos pasivos que acrediten la que pertenecen no superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a una partir del segundo.
c) Pensionistas del sistema de la seguridad social contributivo que cobran la pensión mínima en concepto de incapacidad permanente, siempre y cuando los ingresos totales de la
unidad familiar en a la que pertenecen no superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.
d) Perceptores de las prestaciones sociales de carácter económico para atender a determinadas situaciones de necesidades básicas establecidas por la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
e) Perceptores de fondos procedentes de los siguientes regímenes a extinguir: fondo de asistencia social (FAS) y fondo de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI).
f) Familias con
todos los miembros se encuentran de la unidad familiar en situación de paro. desempleo, siempre y cuando los ingresos totales de la unidad familiar a la que pertenecen no superen en dos veces el límite fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña, incrementado en un 30% de este indicador por cada miembro adicional a partir del segundo.
Los g) Destinatarios de los fondos de la prestación económica de la renta mínima de inserción.
Todos los
beneficiarios potenciales de esta tarifa deben acreditar los requisitos expuestos en el párrafo anterior los apartados anteriores, en su caso, y solicitar la aplicación de la tarifa por los medios que fije una se fijen por resolución de la dirección de la Agencia Catalana del Agua.
9. Se aplica a las personas usuarias de agua proveniente de fuentes propias un coeficiente de 0,5 sobre el volumen de agua sujeto a la tarifa doméstica correspondiente al cuarto tramo, siempre y cuando se haya acreditado debidamente que el uso del agua se destina exclusivamente a riego eficiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-10270 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2023 BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
12 de julio de 2019 BOE-A-2019-90518 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
7 de julio de 2007 BOE-A-2007-14803 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2013 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2647 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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