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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 70. Régimen ordinario y régimen especial del tipo de gravamen aplicable a los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 70. Tipo Régimen ordinario y régimen especial del tipo de gravamen aplicable a los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.
1. En los supuestos de usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos del agua, el tipo de euros por metro cúbico aplicable sobre la base imponible fijada se determina de acuerdo con el régimen ordinario o de acuerdo con el régimen especial, según el caso.
2. En el régimen ordinario, el tipo
resulta de la suma de un tipo de gravamen general, correspondiente al uso, determinado según lo establecido por el artículo 71, y de un tipo de gravamen específico, correspondiente a la contaminación. contaminación, fijado de acuerdo con el artículo 72.
3. En el régimen especial, el tipo resulta de la suma del tipo de gravamen general, fijado según lo establecido por el artículo 71, y del tipo de gravamen específico, fijado a partir de datos de contaminación individualizadas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 bis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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