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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 71. Tipo de gravamen general en los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (192 palabras). Subrayado: lo que se añadió (150 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71. Tipo de gravamen general en los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.
1. El tipo de gravamen general es de 0,0927 euros por metro cúbico.
2. En los usos agrícolas del agua que no estén exentos de acuerdo con el artículo 64.2.e), el tipo se afecta del coeficiente 0.
3. En los usos ganaderos del agua, el tipo se afecta de un coeficiente 0.
4. En los usos industriales del de agua para la producción de energía, refrigeración energía eléctrica en circuitos abiertos o mixtos las centrales hidroeléctricas y acuicultura, térmicas con un consumo anual de agua superior a 1.000 hectómetros cúbicos, el tipo se afecta de un coeficiente 0. 0,00053.
5. La reutilización directa de aguas residuales se afecta de un coeficiente 0.
6. En los supuestos de utilización del de agua para usos industriales, el tipo de gravamen general tiene que debe afectarse durante los periodos períodos que se indican de los coeficientes siguientes, en función del volumen de agua utilizada y de su procedencia. consumida. Cada coeficiente se aplica al tramo de volumen que se indica.
C= Coeficiente.
Volumen de agua
·
C Año 2005
·
Periodo transitorio Año 2006
·
Año 2007
·
Año 2008
·
Años sucesivos
·
Hasta 50.000 m3/año.
·
1
·
No hay periodo transitorio. 1
·
1
·
1
·
1
·
De 50.001 a 500.000 m3/año.
·
0,5 0,60
·
4 años: 0,5; 5.º y 6.º años: 0,75; 7.º año: 1. 0,70
·
0,80
·
0,90
·
1
·
De 500.001 a 5.000.000 m3/año.
·
0,13 0,30
·
4 años: 0,13; 5.º y 6.º años: 0,5; 7.º y 8.º años: 0,75; 9.º año: 1. 0,50
·
0,70
·
0,90
·
1
·
De 5.000.001 a 10.000.000 m3/año.
·
0,013 0,20
·
4 años: 0,013; 5.º y 6.º años: 0,13; 7.º y 8.º años: 0,5; 9.º y 10.º años: 0,75; 11.º año: 1. 0,40
·
0,60
·
0,80
·
1
·
Más de 10.000.000 m3/año.
·
0,0013 0,20
·
4 años: 0,0013; 5.º y 6.º años: 0,013; 7.º y 8.º años: 0,13; 9.º año: 0,50; 10.º año: 0,75; 11.º año: 1. 0,40
·
Las empresas que hagan un uso industrial del agua en 0,60
·
0,80
·
1
·
7. En
los términos del primer inciso del artículo 2.16.d) que acrediten que el volumen consumos de agua utilizado en un centro de producción destinada a innivación artificial, el tipo se corresponde con lo que determina un uso racional, eficaz y eficiente afecta de agua tienen un coeficiente 1,2, que mantener los coeficientes reductores establecidos para puede ser de aplicación una vez aprobado el primer año. Los criterios para determinar si se dan estas circunstancias tienen que establecerse por reglamento teniendo en cuenta lo que disponga la transposición Plan director de la Directiva 96/61, relativa nieve en Cataluña.
8. En los usos de agua destinada
a la prevención y al control integrados ser envasada como agua mineral natural, de la contaminación, fuente o de manantial, o potable preparada, incluidos en lo que concierne a la actividad clasificada CCAE DA 15.981, el tipo se afecta de un coeficiente 1,2.
9. En
los aspectos usos industriales de uso agua para la acuicultura, el tipo se afecta de energía y agua. un coeficiente 0,0005.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-10270 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2023 BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
12 de julio de 2019 BOE-A-2019-90518 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2647 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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