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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 71. Tipo de gravamen general en los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71. Tipo de gravamen general en los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos.
1. El tipo de gravamen general es de 0,0927 0,1454 euros por metro cúbico.
2. En los usos agrícolas del agua que no estén exentos de acuerdo con el artículo 64.2.e), el tipo se afecta del coeficiente 0.
3. En los usos ganaderos del agua, el tipo se afecta de un coeficiente 0.
4. En los usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica en las centrales hidroeléctricas y térmicas con un consumo anual de agua superior a 1.000 hectómetros cúbicos, el tipo se afecta de un coeficiente 0,00053.
5. La reutilización directa de aguas residuales se afecta de un coeficiente 0.
6. En los supuestos de utilización de agua para usos industriales, el tipo de gravamen general debe afectarse durante los períodos que se indican de los coeficientes siguientes, en función del volumen de agua consumida. Cada coeficiente se aplica al tramo de volumen que se indica.
Volumen de agua
·
Año 2005
·
Año 2006
·
Año 2007
·
Año 2008
·
Años sucesivos
·
Hasta 50.000 m3/año.
·
1
·
1
·
1
·
1
·
1
·
De 50.001 a 500.000 m3/año.
·
0,60
·
0,70
·
0,80
·
0,90
·
1
·
De 500.001 a 5.000.000 m3/año.
·
0,30
·
0,50
·
0,70
·
0,90
·
1
·
De 5.000.001 a 10.000.000 m3/año.
·
0,20
·
0,40
·
0,60
·
0,80
·
1
·
Más de 10.000.000 m3/año.
·
0,20
·
0,40
·
0,60
·
0,80
·
1
·
7. En los consumos de agua destinada a innivación artificial, el tipo se afecta de un coeficiente 1,2, que puede ser de aplicación una vez aprobado el Plan director de la nieve en Cataluña. (Derogado).
8. En los usos de agua destinada a ser envasada como agua mineral natural, de fuente o de manantial, o potable preparada, incluidos en la actividad clasificada CCAE DA 15.981, el tipo se afecta de un coeficiente 1,2.
9. En los usos industriales de agua para la acuicultura, el tipo se afecta de un coeficiente 0,0005.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-10270 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2023 BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
12 de julio de 2019 BOE-A-2019-90518 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2647 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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