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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 73. Sustitución por exacciones.

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Artículo 73. Sustitución por exacciones.
1. En los casos en que, por razón de las características, la peligrosidad o la incidencia especiales del uso del agua o de la contaminación producida por un sujeto pasivo determinado, la Administración construya o explote instalaciones de producción, tratamiento o evacuación para atender concretamente el foco de contaminación o la falta de disponibilidad del recurso, el Gobierno, mediante disposición reglamentaria, puede acordar modificar o sustituir el tipo de gravamen general o específico del canon del agua, según el caso, por la aplicación de una o más exacciones a cuyo pago está obligado aquel sujeto, determinada su cuantía anual por la suma de las cantidades que se acuerden en relación con las siguientes magnitudes:
a) Caudal vertido o alcanzado.
b) Importe de la inversión.
c) Coste de explotación anual.
d) Vida útil de la infraestructura.
e) Tipo de interés.
2. La Agencia liquida directamente el canon del agua en la parte correspondiente al tipo de gravamen que no haya sido sustituido por la exacción prevista en el apartado precedente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-3784 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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