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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 74. Cuota tributaria específica para determinados usos.

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Artículo 74. Cuota tributaria específica para determinados usos.
1. Para los usos agrícolas o ganaderos del agua no exentos de acuerdo con lo que establece el artículo 64.2.e) la cuota tributaria tiene que fijarse de acuerdo con un sistema de determinación objetiva, basado en cualquiera de las siguientes magnitudes características de la actividad:
a) Capacidad productiva de la explotación, en número, volumen o peso.
b) Número y características de cabezas de ganado.
c) Extensión de la explotación agropecuaria, sistemas de depuración propios y sistemas de gestión de los productos fitosanitarios.
2. La determinación de la cuota a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, se hace según la fórmula siguiente, desarrollada en el anexo 6 de esta ley, y que se basa en datos relativos al tipo de explotación, de ganado y al número de plazas, que tienen que ser declaradas por el sujeto pasivo:
Q = número de plazas por euro/plaza.
3. En los casos de usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, las centrales hidroeléctricas pueden optar por acogerse, de manera voluntaria, a un sistema de determinación objetiva de la cuota basado en la potencia instalada en el establecimiento y en la energía producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cuota expresada en euros = kWh producidos × euros/kWh, en función del tipo de establecimiento definido en el cuadro siguiente:
Tipo de establecimiento ·
Potencia ·
Importe ·
Unidad ·
Grupo 1 ·
> = 50 MW ·
0,00669 ·
euros/kWh ·
Grupo 2* ·
< 50 MW ·
0,00044 ·
euros/kWh ·
* Siempre que la persona titular no haga en otros establecimientos actividades de producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera grupo 1.
·
Para determinar la cuota, las centrales hidroeléctricas deben declarar la energía producida en el trimestre anterior, dentro de los veinte días naturales primeros de cada trimestre.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 2.13 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. BOE-A-2025-10270, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece su disposición final 1.
Redacción anterior:
"Artículo 74. Cuota
tributaria.
1. La cuota tributaria resulta de la aplicación a la base imponible del tipo de gravamen calculado según lo que determinan los artículos 69, 70, 71 o 72.
2. En particular, para los supuestos de usos agrícolas o ganaderos, no exentos de acuerdo con lo que establece el artículo 64.2.e), y en que el tipo específico no pueda calcularse según el sistema establecido por el artículo 72.1, la cuota tiene que fijarse de acuerdo con un sistema de determinación objetiva, basado en cualquiera de las siguientes magnitudes características de la actividad:
a) Capacidad productiva de la explotación, en número, volumen o peso.
b) Número y características de cabezas de ganado.
c) Extensión de la explotación agropecuaria, sistemas de depuración propios y sistemas de gestión de los productos fitosanitarios.
3. La determinación de la cuota del canon del agua aplicable a los usos ganaderos de agua, según el sistema de determinación objetiva a que hace referencia el apartado segundo de este artículo, se hace según la fórmula siguiente, desarrollada en el anexo 6 de esta Ley, y que se basa en datos relativos al tipo de explotación, de ganado y al número de plazas, que tienen que ser declaradas por el sujeto pasivo:
Q = número de plazas por euro/plaza.
4. En los casos de usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, las centrales hidroeléctricas pueden optar por acogerse, de manera voluntaria, a un sistema de determinación objetiva de la cuota basado en la potencia instalada en el establecimiento y en la energía producida, expresada en kilovatios hora, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Q = kWh producidos × euros/kWh
Tipo de establecimiento
·
Potencia
·
Importe
·
Unidad
·
Grupo 1.
·
> = 50 MW
·
0,00608
·
euros/kWh
·
Grupo 2*.
·
< 50 MW
·
0,00040
·
euros/kWh
·
* Siempre que el titular no realice en otros establecimientos actividades de producción con potencia superior a 50 MW. En este caso, se considera tipo 1.
Estos valores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.
Véase en cuanto a la aplicación del apartado 4 la disposición final 1 bis de la presente norma.
añadido."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-10270 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2647 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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