Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 77. Infracciones y sanciones tributarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 24 de marzo de 2012.
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Artículo 77. Régimen de gestión. Infracciones y sanciones tributarias.
1. La Agencia Catalana del Agua gestiona y recauda el canon del agua y los otros que establece esta Ley, tributos establecidos por la presente ley, de acuerdo con sus determinaciones y las disposiciones reglamentarias que son aplicables. Supletoriamente, rige de aplicación.
2. Las infracciones, las sanciones, los sujetos responsables de las mismas y el procedimiento sancionador en materia tributaria se rigen supletoriamente, en todo lo no establecido por la presente ley, por la Ley general tributaria y la legislación general aplicable a la percepción, a la comprobación y a la e inspección de los tributos de la Generalidad. Generalidad y
2. Los sujetos pasivos y los que colaboran en la función de gestiónde recaudación, a los cuales esta Ley impone obligaciones de carácter material o formal en relación con la percepción de los ingresos que se regulan, quedan sujetos a por las determinaciones normas que en materia de inspecciones y régimen sancionador establece desarrollen la legislación tributaria. presente ley.
3. El régimen de infracciones responsabilidad y de sucesión en las sanciones aplicables a la gestión de la exacción a que hace referencia el apartado 2 tributarias es el vigente para el resto que establecen la Ley general tributaria y su normativa de tributos desarrollo.
4. Sin perjuicio de las infracciones establecidas por la Generalidad de Cataluña, Ley general tributaria, son infracciones relacionadas con los tributos gestionados por la Agencia Catalana del Agua, las especialidades que establece esta Ley. siguientes:
4. En particular, la a) La falta de inclusión repercusión del canon del agua en el mismo documento de la factura por las entidades suministradoras de agua constituye una agua, que puede ser tipificada como infracción de carácter leve, grave sancionable con una multa pecuniaria del 50% al 150% o muy grave, en función de la cuantía base sobre la que tendría se aplica, o sea, la cuantía que incluirse debería haberse incluido en el documento, además las facturas por este concepto tributario.
La tipificación de tener que satisfacer a la Agencia Catalana del Agua el importe del canon del agua no incluido en el mencionado documento. infracción como leve, grave o muy grave, y la determinación de la correspondiente sanción, debe hacerse de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa tributaria aplicable.
5. b) La falta de presentación en los plazos reglamentarios de la declaración e ingreso del canon de uso y contaminación del agua por las entidades suministradoras es parte de los sujetos pasivos, si no hay perjuicio económico, que constituye una infracción grave, leve y es sancionable con una multa pecuniaria del 50 al 150% del importe que tenía que ingresarse. fija de 300 euros.
6. El incumplimiento c) La presentación incompleta, incorrecta o con datos falsos de las obligaciones que esta normativa impone a los contribuyentes y a los que colaboran en la gestión declaración de uso y la recaudación contaminación del impuesto, agua por parte de los sujetos pasivos, cuando no es constitutivo de infracción grave, se califica de hay perjuicio económico para la Agencia Catalana del Agua, que constituye una infracción simple, grave y es sancionable con una multa pecuniaria fija de 6 a 900 300 euros. En particular, constituyen infracciones simples:
a) d) La omisión en las declaraciones de datos que estén en poder del contribuyente o del obligado a recaudar en nombre falta de la Agencia, que tiene que ser sancionada presentación, de acuerdo con una multa la forma y los plazos reglamentariamente establecidos para hacerlo, de 6 a 900 euros por cada dato omitido cuando se trate la declaración periódica del volumen de datos significativos agua consumido de fuentes propias (B6), necesaria para practicar las liquidaciones correspondientes, cuando hay perjuicio económico para la determinación Agencia Catalana del Agua.
La tipificación de la deuda tributaria esta infracción como leve, grave o muy grave, y la identificación del contribuyente, determinación de la acreditación o el periodo correspondiente sanción, debe hacerse de liquidación. acuerdo con los criterios establecidos por la normativa tributaria aplicable.
b) e) La exigencia del canon del agua en un documento separado falta de la factura del suministro, que tiene que ser sancionada presentación, de acuerdo con una multa la forma y los plazos reglamentariamente establecidos para hacerlo, de 6 a 60 euros por documento emitido. la declaración de uso y contaminación del agua, o la presentación incorrecta o fraudulenta, así como de las declaraciones y autoliquidaciones mensuales del canon repercutido o la declaración resumen de facturación, si hay perjuicio económico para la Agencia Catalana del
c) La inclusiónagua por las empresas suministradoras, que tiene que Agua, puede ser sancionada con una multa tipificada de 6 a 900 euros por cada factura con un máximo del 3% infracción leve, grave o muy grave, en función de la facturación total del agua suministrada en el ejercicio inmediatamente anterior. base sobre la que se aplica.
d) La presentación de recibos impagados tipificación de las empresas suministradoras con errores que afecten a la identificación de los contribuyentes infracción como leve, grave o a muy grave, y la determinación de la deuda tributaria, que tiene que ser sancionada con una multa correspondiente sanción, debe hacerse de 30 a 60 euros acuerdo con los criterios establecidos por cada dato omitido o incorrecto. la normativa tributaria aplicable.
e) f) El ingreso en entidades colaboradoras de la deuda tributaria sin la entrega simultánea de la hoja de liquidación, que tiene liquidación o autoliquidación, y del fichero con el detalle de cada uno de los municipios de suministro a la Agencia Catalana del Agua, que ser sancionado constituye una infracción leve y es sancionable con una multa pecuniaria fija de 150 200 euros por liquidación. cada ingreso sin la entrega de la hoja de liquidación y el fichero adjunto.
f) g) La falta de instalación de aparatos de medición para el cálculo de la base imponible según el sistema de estimación directa con incumplimiento de la obligación a que hacen referencia se refieren los apartados 5.a) 5 y 7 8 del artículo 67, que tiene que ser sancionada 67.
Esta infracción se considera grave y es sancionable con una multa pecuniaria fija de 150 a 900 400 euros. Esta conducta no es constitutiva de Sin embargo, constituye una infracción cuando el sujeto pasivo haya optado, muy grave, y se sanciona con carácter previo, por los sistemas una multa pecuniaria fija de estimación objetiva para determinar 800 euros, si la base imponible. Administración ha requerido la instalación del aparato de medición y en el plazo otorgado no se ha llevado a cabo esta instalación.
7. Las 5. La cuantía de las sanciones por infracciones graves y por infracciones simples tienen que graduarse dentro pecuniarias impuestas de acuerdo con los límites apartados precedentes se gradúa según los criterios establecidos con carácter general por la Ley general tributaria y las normas que la desarrollan y tienen que aplicarse en función los reglamentos de estas normas desarrollo, y, si procede, puede ser reducida según los criterios y de las porcentajes a los que puedan dictarse en desarrollo se refiere la mencionada Ley general tributaria y su reglamento de esta Ley. desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


