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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 80. Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico.
1. En el ámbito de competencias de la Generalidad, la ocupación, la utilización y el aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico a los que hace referencia se refiere el artículo 112 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto texto refundido de la Ley de aguas, que requieran autorización o concesión se gravan con un canon destinado a proteger y mejorar este dominio, cuya aplicación hace pública la Agencia Catalana del Agua. Los concesionarios de aguas están Quedan exentos del pago del canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico los siguientes concesionarios y entidades:
a) Los concesionarios de aguas
por la ocupación o la utilización de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.
b) Las entidades locales por la ocupación de bienes de dominio público hidráulico destinada a la prestación de un servicio público.

2. La base imponible de la exacción a que hace referencia el apartado 1 tiene que ser la siguiente:
a) En los casos de ocupación de terrenos del dominio público hidráulico, por el valor de los terrenos ocupados tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos.
b) En el caso de utilización del dominio público hidráulico, por el valor de dicha utilización o del beneficio obtenido con ésta.
c) En el caso de aprovechamiento de bienes de dominio público hidráulico, por el valor de los materiales consumidos o la utilización que proporcione dicho aprovechamiento.
3. El tipo de gravamen anual es del 5% en los supuestos establecidos por las letras a) y b) del apartado 2, y del 100% en el supuesto establecido por la letra c), que tiene que aplicarse sobre el valor de la base imponible resultante en cada caso.
4. La Agencia Catalana del Agua gestiona y recauda el canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa vigente en materia de aguas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

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