Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Artículo 80. Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 80. Canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico.
1. En el ámbito de competencias de la Generalidad, la ocupación, la utilización y el aprovechamiento de los bienes de dominio público hidráulico a que se refiere el artículo 112 del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, que requieran autorización o concesión se graban gravan con un canon destinado a proteger y mejorar este dominio, cuya aplicación hace pública la Agencia Catalana del Agua. Están exentos exentas del pago del canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico:
a) Los concesionarios Las personas concesionarias de agua agua, por la ocupación o utilización de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión.
b) Las entidades locales locales, por la ocupación de bienes de dominio público hidráulico cuando sea necesario para la realización de una actuación actuaciones de protección recuperación de la calidad ambiental, de las funciones ecológicas y mejora la adecuación para el uso público y social de este dominio público. los cursos fluviales.
2. La base imponible de la exacción a que hace referencia el apartado 1 tiene que ser la siguiente:
a) En los casos de ocupación de terrenos del dominio público hidráulico, por el valor de los terrenos ocupados tomando como referencia el valor de mercado de los terrenos contiguos.
b) En el caso de utilización del dominio público hidráulico, por el valor de dicha utilización o del beneficio obtenido con ésta.
c) En el caso de aprovechamiento de bienes de dominio público hidráulico, por el valor de los materiales consumidos o la utilización que proporcione dicho aprovechamiento.
3. El tipo de gravamen anual es del 5% en los supuestos establecidos por las letras a) y b) del apartado 2, y del 100% en el supuesto establecido por la letra c), que tiene que aplicarse sobre el valor de la base imponible resultante en cada caso.
4. La Agencia Catalana del Agua gestiona y recauda el canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa vigente en materia de aguas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1257 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


