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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Disposición adicional decimoctava. Servicios y actividades de ocio en los ríos y embalses.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoctava. Servicios y actividades de tiempo libre ocio en los ríos y embalses.
1. En el ámbito del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, los Los entes locales o las agrupaciones de entes locales locales, en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, pueden asumir con carácter preferente la explotación de los servicios y las actividades y servicios de tiempo libre ocio que puedan establecerse en el dominio público hidráulico y en las zonas de servidumbre y de policía de los embalses en cauces públicos. públicos de los ríos o embalses. Esta explotación puede llevarse a cabo de modo directo forma directa o indirecto indirecta mediante cualquiera de las formas de gestión establecidas por la legislación de régimen local. local.»
2. Para la explotación de estos servicios y actividades, el ente la entidad local o agrupación de entes locales debe presentar a la Agencia Catalana del Agua una solicitud para la utilización, el aprovechamiento o la ocupación del dominio público hidráulico o las zonas de policía y de servidumbre del cauce público, tramo de cauce o embalse, junto con un plan de usos compatible con la clasificación del embalse de la masa de agua afectada a los efectos de la navegación y el baño, sin perjuicio del resto de autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con la legislación vigente.
3. La Agencia Catalana del Agua integra en una única resolución todas las condiciones de ocupación, aprovechamiento y utilización del dominio público hidráulico, así como de las zonas de servidumbre y policía en torno a los embalses en el entorno del cauce público. público o el embalse.
4. El ente local o agrupación de entes locales titular de las concesiones y autorizaciones es responsable de que los servicios que presta y las actividades que se desarrollan se lleven a cabo con las debidas condiciones de seguridad para las personas y para los bienes de dominio público hidráulico y con sujeción a las condiciones e instrucciones que fije la Administración hidráulica.
5. La dirección de la Agencia Catalana del Agua debe establecer mediante una resolución el contenido mínimo del plan de usos al que se refiere el apartado 2. La resolución debe publicarse en la página web de la Agencia Catalana del Agua.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer

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