Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Disposición adicional decimoséptima. Exacción sustitutoria del tipo de gravamen específico para los establecimientos industriales conectados al colector de salmueras del Llobregat.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 31 de marzo de 2017.
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Disposición adicional decimoséptima. Exacción sustitutoria del tipo de gravamen específico para los establecimientos industriales conectados al colector de salmueras del Llobregat.
1. La exacción a la que se refiere el artículo 73 se aplica a los establecimientos industriales conectados al colector de salmueras del Llobregat relacionados en el anexo 7, y a los establecimientos en tanto que se incorporen a esta infraestructura, incluido su desdoblamiento y prolongación, como beneficiados por su utilización, mediante el vertido real o potencial de sus aguas residuales a esta infraestructura, construida y explotada por la Agencia Catalana del Agua exclusivamente para paliar el perjuicio medioambiental que puede comportar la contaminación generada por estos vertidos en la cuenca del Llobregat. A los establecimientos que se incorporen con posterioridad a esta infraestructura les es de aplicación el régimen general del canon del agua, salvo que se incluyan en el anexo 7.
2. La exacción se acredita por la utilización real o potencial de la infraestructura, y es efectiva para nuevos establecimientos usuarios, en el momento de la conexión de sus caudales a la infraestructura, y que hayan sido incluidos en el anexo 7, así como para los establecimientos usuarios en fecha del de 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2015.
3. La cuota global se fija, de acuerdo con lo establecido por el apartado 2, a partir de la suma de un componente fijo correspondiente a los gastos de inversión atribuibles a la infraestructura en funcionamiento y de un componente variable relativo a los gastos de explotación de la propia instalación.
4. Dado Puesto que la exacción se configura como sistema de recuperación de costes, se fija a partir de las cuantías que correspondan de las distintas magnitudes consideradas en el artículo 73, teniendo en habida cuenta que:
a) Los Con carácter general, los establecimientos usuarios de la infraestructura asumen el 50% 90% del coste de la inversión realizada hecha y en servicio, mientras que la Generalidad asume el porcentaje restante. Sin embargo, en cuanto a los gastos correspondientes a la FASE 1 del colector, ya finalizada y en pleno funcionamiento, se repercute a los establecimientos el 50% de los gastos de la actuación realizada.
b) Los costes de la explotación de la infraestructura se determinan a partir de los datos reales certificados por de gastos producidos y de caudales vertidos a la entidad prestadora del servicio. infraestructura.
5. En cualquier caso, los costes de inversión y los costes de explotación se hacen repercutir repercuten proporcionalmente en a los establecimientos beneficiarios de la infraestructura: los infraestructura. Los costes de inversión, inversión se repercuten bien en función del caudal anual autorizado; autorizado, expresado en litros por segundo o en metros cúbicos por hora, o bien de acuerdo con los caudales instantáneos asignados en el proyecto constructivo aprobado definitivamente, según correspondan a la FASE 1 del colector, ya finalizada y en pleno funcionamiento, o a futuras actuaciones, respectivamente; los costes de explotación, explotación se repercuten en función del caudal vertido. abocado.
6. La cuota de la amortización de la fase I 1 del colector, ya finalizada y en pleno funcionamiento, se detalla en el anexo 8.
Las cuotas correspondientes a las actuaciones pendientes de ejecución se calculan como cuotas constantes, constantes a pagar por los establecimientos que se conecten a las actuaciones pendientes correspondientes a cada una de las fases del colector, de acuerdo con el método francés en función de los datos reales de inversión certificados en relación con el ejercicio, considerando un período de amortización de veinticinco años y el más bajo de los dos tipos de interés euríbor a doce meses más quinientos puntos básicos, o bien el valor asignado en el último contrato de financiación de la Agencia Catalana del Agua.
Adicionalmente, se revisa también para la explotación en función de los gastos reales certificados por el prestador del servicio y de los caudales efectivamente vertidos.
7. La cuota de explotación fijada de acuerdo con lo establecido por los apartados anteriores se distribuye entre los beneficiarios de la infraestructura, en función del criterio de caudal vertido en cada período de liquidación.
8. En caso de cambio de titularidad de un establecimiento, quien suceda en la actividad debe comunicar este hecho a la Agencia Catalana del Agua, con la plena aceptación de lo establecido por esta disposición. Adicionalmente, rigen las normas relativas a la responsabilidad tributaria establecidas por los artículos 42 y siguientes de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
9. En caso de que cualquiera de los establecimientos usuarios de la infraestructura cese en su actividad y no vierta aguas residuales de cualquier procedencia al colector, debe comunicar este hecho de forma fehaciente a la Agencia Catalana del Agua y no debe hacer frente a la exacción a la que se refiere esta disposición, en cuanto a los costes de explotación, a partir del momento de la comunicación.
10. Los establecimientos industriales que pasen a ser se conviertan en nuevos usuarios de la infraestructura y se incluyan en el anexo 7 deben satisfacer la exacción de forma manera proporcional al caudal vertido y en función de la autorización o del caudal instantáneo asignado en el proyecto constructivo aprobado definitivamente a partir del momento de la conexión de sus aguas residuales al colector. su inclusión efectiva en dicho anexo.
11. La exacción se liquida trimestralmente por la Agencia Catalana del Agua y los establecimientos obligados al pago deben efectuar el ingreso de la cuota que les corresponda en los plazos establecidos por el artículo 62 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
12. Los actos de liquidación de la exacción son impugnables por vía económica administrativa previa al control judicial, de acuerdo con lo establecido por la normativa reguladora del resto de ingresos de derecho público de carácter tributario de la Generalidad de Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-3784 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer |
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