LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de noviembre de 2003 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
1. A los efectos de lo que establece establecido por el artículo 2.15, se fija el un consumo básico en de 100 litros por persona y día. Sin embargo, se establece como dotación básica de agua por vivienda la de 10 metros cúbicos mensuales.
2. Se habilita Atendiendo al Gobierno para modificar el principio que contiene la letra m del artículo 3.1, la tarifa del servicio debe establecer un precio específico aplicable al consumo básico establecido por básico. Este volumen de consumo en cada período de facturación se puede hacer coincidir con el apartado 1 cuando sea procedente. volumen considerado al efecto del canon del agua.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2647 Leer Qué cambió
22 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-90016 Leer

← Artículo 82 Índice Disposición adicional segunda →