Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 30 de julio de 2011.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Disposición adicional primera.
1. A los efectos de lo establecido por el artículo 2.15, se fija un consumo básico de 100 cien litros por persona y día. Sin embargo, se establece como La dotación básica de agua por vivienda la es de 10 nueve metros cúbicos mensuales.
2. Atendiendo al principio que contiene la letra m del artículo 3.1, la tarifa del servicio debe establecer un precio específico aplicable al consumo básico. Este volumen de consumo en cada período de facturación se puede hacer coincidir con el volumen considerado al efecto del canon del agua.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-2647 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-90016 | Leer |


