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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Disposición final primera bis. Aplicación del artículo 74.

Disposición final primera bis. Aplicación del artículo 74.

Los importes que determina el apartado 4 del artículo 74, en su redacción vigente, son aplicables a las liquidaciones que se emitan a partir de la entrada en vigor de la presente disposición final en relación con volúmenes utilizados después del 1 de enero de 2018.

Se añade por el art. 2.16 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

 

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