Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
1. Se habilita al Gobierno para adaptar las previsiones de esta Ley a las que resulten de la normativa estatal o de la Unión Europea. En este caso, el Gobierno tiene que dar cuenta al Parlamento de las adaptaciones realizadas.
2. Se facultan al Gobierno y al consejero o a la consejera del departamento competente en materia de medio ambiente para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley.


