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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Disposición transitoria duodécima bis. No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales.

Disposición transitoria duodécima bis. No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales.

Durante las anualidades 2019, 2020 y 2021, el canon del agua correspondiente a los usos de abastecimiento realizados a través de las redes básicas, y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable no se exigirá a las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales.

Se añade por el 2.14 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

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