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Legislación › Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Mientras no se establezcan los criterios a que se refiere el artículo 21.2 para la calificación de una obra hidráulica de interés prioritario de la Generalidad, se consideran incluidas en esta categoría las obras y las actuaciones previstas en los planes y programas hidráulicos generales, de abastecimiento y de saneamiento.

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