Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
Artículo 11. Registro de Cajas de Ahorros de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2008 y la del 1 de septiembre de 2010.
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Artículo 11. Registro de Cajas de Ahorros de Cataluña.
1. Se crea el Registro de Cajas de Ahorro de Cataluña. En él se deben hacer constar, en la forma determinada por el Departamento de Economía y Finanzas:
a) La denominación de la institución.
b) El domicilio central.
c) La relación de las agencias.
d) La fecha de la escritura de fundación.
e) Las corporaciones, entidades o personas fundadoras.
f) Los estatutos y reglamentos.
g) El orden de admisión en el Registro.
2. Con respecto a las Cajas de Ahorros constituidas antes de la publicación de la Ley 15/1985, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de Cataluña, el Registro sólo debe recoger las letras a), b), y f) del punto 1 y, si se conocen, la corporación, la entidad o las personas fundadoras.
3. Asimismo, deben Igualmente, tienen que constar los acuerdos del Gobierno de la Generalidad y del Departamento de Economía y Finanzas referentes a la modificación de estatutos, a los cambios de organización institucional, a las transformaciones en fundación especial, a las absorciones o las fusiones, a la disolución y a la liquidación.
4. Los datos del Registro son públicos. Cualquier persona interesada puede obtener gratuitamente certificación de los datos que constan en él.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15127 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2008 | BOE-A-2008-90015 | Leer |


