Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
Artículo 13. Órganos de gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2008 y la del 1 de septiembre de 2010.
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Artículo 13. Órganos de gobierno.
1. La administración, la gestión, la representación y el control de las Cajas de Ahorros corresponden a los órganos de gobierno siguientes, cuyas competencias son establecidas por la presente Ley:
a) La asamblea general.
b) El Consejo de Administración.
c) La Comisión de control.
Adicionalmente, serán órganos de las Cajas de Ahorros, el director general y las comisiones de inversiones, retribuciones y nombramientos y obra benéfico-social.
2. Las personas miembros integrantes de dichos órganos deben ejercer sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15127 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2008 | BOE-A-2008-90015 | Leer |


