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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.

Artículo 13. Órganos de gobierno.

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Artículo 13. Órganos de gobierno.
1. La administración, la gestión, la representación y el control de las Cajas de Ahorros corresponden a los órganos de gobierno siguientes, cuyas competencias son establecidas por la presente Ley:
a) La asamblea general.
b) El Consejo de Administración.
c) La Comisión de control.
Adicionalmente, serán órganos de las Cajas de Ahorros, el director general y las comisiones de inversiones, retribuciones y nombramientos y obra benéfico-social.
2. Las personas miembros integrantes de dichos órganos deben ejercer sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15127 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2008 BOE-A-2008-90015 Leer

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