LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.

Artículo 14. Carácter de los cargos

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2008 y la del 1 de septiembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Carácter de los cargos
1. Los cargos de miembro de la asamblea general, de Vocal del Consejo de Administración y de Vocal de la Comisión de control general tienen carácter honorífico y gratuito y no pueden originar otras percepciones que las dietas por asistencia y desplazamiento establecidas por la misma entidad de acuerdo con las reglas que determine el Protectorado que establece la presente Ley.
2. A pesar El ejercicio de lo establecido por el apartado 1, el las funciones de vocal del Consejo de Administración y de vocal de la Comisión de Control podrá ser retribuido. Corresponderá a la Asamblea General la determinación del régimen de remuneración.
3. El
ejercicio del cargo de Presidente o Presidenta de la Caja de Ahorros se puede retribuir si así lo establecen los estatutos de la entidad, que también deben establecer el régimen de incompatibilidades correspondiente en función de la dedicación. El Consejo de Administración debe fijar la cuantía de la retribución y debe notificarla al Protectorado al que se refiere el apartado 1. Estas circunstancias también se deben incluir en el informe anual de gobierno corporativo de la entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-15127 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2008 BOE-A-2008-90015 Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →