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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.

Artículo 2. Principios de actuación del Protectorado público.

Artículo 2. Principios de actuación del Protectorado público.

El Protectorado público, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica en general y de la política monetaria del Estado, debe actuar de acuerdo con los principios siguientes:

a) Estimular todas las acciones legítimas de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel social y económico en su ámbito de actuación.

b) Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan su función económico-social, de tal forma que realicen una adecuada política de administración y de inversión del ahorro privado.

c) Velar por la independencia de las Cajas de Ahorros y defender su crédito, prestigio y estabilidad.

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