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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.

Artículo 20. Duración del mandato.

Artículo 20. Duración del mandato.

1. Los Consejeros y Consejeras generales se eligen para un periodo de seis años.

2. Los estatutos pueden establecer que los Consejeros y Consejeras generales puedan ser reelegidos. Esta reelección se puede hacer para el periodo inmediato siguiente al primer mandato o para otro posterior, en los mismos términos y condiciones que los fijados para el nombramiento.

3. El límite temporal de ejercicio del cargo de Consejero o Consejera general no puede superar los doce años de forma continuada o interrumpida. Se puede volver a ser elegido con el mismo límite cuando no se haya ejercido el cargo durante ocho años, sin perjuicio de lo que establece el artículo 19.1.f).

4. Los Consejeros y Consejeras generales deben renovarse por mitades cada tres ejercicios, respetando la proporcionalidad de las representaciones que componen la asamblea.

5. El procedimiento y las condiciones para cubrir las plazas vacantes de Consejeros Generales se deben determinar por reglamento.

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