Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
Artículo 30. Duración del mandato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2008 y la del 1 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo 30. Duración del mandato.
1. El mandato de las personas miembros del Consejo de Administración es de seis años.
2. Los estatutos pueden establecer que las personas miembros del Consejo de Administración puedan ser reelegidas. Esta reelección se puede hacer para el periodo inmediato siguiente al primer mandato o para otro posterior, en los mismos términos y condiciones que los fijados para el nombramiento.
3. El límite temporal de ejercicio del cargo de Vocal del Consejo de Administración no puede superar los doce años de forma continuada o interrumpida. interrumpida, excepto en los casos de los vocales designados por titulares de cuotas participativas, para los cuales no habrá límite máximo. Se puede volver a ser elegido con el mismo límite cuando no se haya ejercido el cargo durante ocho años, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 19.1.f).
4. Las personas miembros del Consejo de Administración que no hayan sido designadas por los cuotapartícipes se deben tienen que renovar por mitades cada tres ejercicios, respetando ejercicios. En todo caso, en las renovaciones se tiene que respetar siempre la proporcionalidad de las representaciones que lo componen. componen el Consejo.
5. El procedimiento y las condiciones para cubrir las plazas vacantes en el Consejo de Administración se deben determinar por reglamento, sin que en ningún caso se puedan hacer nombramientos provisionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-15127 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2008 | BOE-A-2008-90015 | Leer |


