Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
Artículo 38. Designación y cese.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 14 de marzo de 2008.
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Artículo 38. Designación y cese.
1. El Director o Directora general es designado por el Consejo de Administración y confirmado por la asamblea general de la Caja de Ahorros entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para el desarrollo de las funciones del cargo.
Se considera que posee preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer las funciones de director general de una Caja de Ahorros quien haya desarrollado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de, al menos, análoga dimensión. 2. El Director o Directora general debe cesar en el cargo:
a) Por acuerdo del Consejo, para el que será necesaria la asistencia de las dos terceras partes y el voto de la mitad más una, como mínimo, de las personas miembros de éste, y debe ser ratificado por la Asamblea general de la Caja de Ahorros.
b) En virtud de expediente disciplinario instruido por el Departamento de Economía y Finanzas, por propia iniciativa o a propuesta del Banco de España o de instituciones financieras de carácter público dependientes de la Generalidad.
c) Por jubilación, a la edad fijada por los Estatutos de la Caja de Ahorros.
3. El cese en el cargo de Director o Directora general no afecta a los derechos derivados de su relación laboral con la entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-90015 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | BOE-A-2010-15127 | Leer |


