Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
Artículo 46. Finalidades.
Artículo 46. Finalidades.
Las Cajas de Ahorros con domicilio central en Cataluña se pueden agrupar en una federación que posee personalidad jurídica propia, cuyas finalidades son:
a) Ejercer la representación individual y colectiva de las Cajas de Ahorros Federadas ante los poderes públicos.
b) Procurar la captación, la defensa y la difusión del ahorro y orientar las inversiones de las Cajas de Ahorros, de acuerdo con las normas generales sobre inversión regional.
c) Promover y coordinar la prestación de servicios técnicos y financieros.
d) Planificar la creación de obras sociales y proponer al Gobierno las inversiones básicas para obras sociales a las que se refiere el artículo 4.1. A estos efectos, las propuestas de la Federación deben ser informadas previamente por la Comisión mixta integrada por representantes de la Generalidad y de la misma Federación que se regule por reglamento.


