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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.

Artículo 49. Aprobación de los estatutos.

Artículo 49. Aprobación de los estatutos.

Los estatutos de la Federación Catalana de Cajas de Ahorros deben ser aprobados por el Consejero o Consejera de Economía y Finanzas.

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