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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.

Artículo 58. Uso indebido de elementos identificativos.

Artículo 58. Uso indebido de elementos identificativos.

El Departamento de Economía y Finanzas puede sancionar con multa de hasta 300.506,05 euros y con inhabilitación a las personas o entidades que sin haber sido inscritas como Cajas de Ahorros o montes de piedad en el Registro de Cajas de Ahorros de Cataluña o en el Registro Especial de Estatutos-Instituciones Financieras efectúan operaciones propias de dichas entidades o utilizan denominaciones u otros elementos de identificación, propagandísticos o publicitarios que se pueden confundir con la actividad de las Cajas de Ahorros autorizadas.

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