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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.

Artículo 62. Denominación.

Artículo 62. Denominación.

En la denominación de la fundación especial, que no debe inducir a confusión sobre su naturaleza jurídica, debe hacerse constar la expresión fundación especial. La referencia a la caja de ahorros de la que proviene tan solo es aceptable si va precedida de expresiones como antigua o equivalentes.

Se añade por el art. 2 de la Ley 9/2012, de 25 de julio. BOE-A-2012-10716.

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