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Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.

Artículo 9 bis. Modificaciones estatutarias.

Artículo 9 bis. Modificaciones estatutarias.

Las modificaciones de los estatutos de las Cajas de Ahorros deben ser aprobadas por el Consejero o la Consejera de Economía y Finanzas, salvo el cambio de domicilio central, que debe ser autorizado por el Gobierno de la Generalidad

Se añade nuevo artículo por el art. 1.3 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-15127.

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