Legislación › Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
Artículo 9 bis. Modificaciones estatutarias.
Artículo 9 bis. Modificaciones estatutarias.
Las modificaciones de los estatutos de las Cajas de Ahorros deben ser aprobadas por el Consejero o la Consejera de Economía y Finanzas, salvo el cambio de domicilio central, que debe ser autorizado por el Gobierno de la Generalidad
Se añade nuevo artículo por el art. 1.3 del Decreto-ley 5/2010, de 3 de agosto. BOE-A-2010-15127.


