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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.14-5 Exenciones.

Artículo 12.14-5 Exenciones.

Están exentas de la tasa establecida por el apartado 1.1.a del artículo 12.14-4 las entidades que han presentado la solicitud a la que se refiere el artículo 5.1.b del Decreto 60/2015 por el mismo ámbito sectorial, tipo de entidad y campos de actuación, en los doce meses anteriores a la nueva solicitud, y han abonado la correspondiente tasa y renunciado a la tramitación antes de la emisión del correspondiente informe técnico.

Se añade por el art. 16 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

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