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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.25-1 Hecho imponible.

Artículo 12.25-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de tramitación de las solicitudes de autorización de emisiones, de revisiones de autorización de emisiones y las solicitudes de cambios en la autorización de emisiones.

Se añade por el art. 114 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

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