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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.27-4 Cuota.

Artículo 12.27-4 Cuota.

La cuota por cada solicitud de inscripción en el registro es de 60,10 euros.

Se añade por el art. 19 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

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