Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.27-4 Cuota.
Artículo 12.27-4 Cuota.
La cuota por cada solicitud de inscripción en el registro es de 60,10 euros.
Se añade por el art. 19 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953


