Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 12.29-1 Hecho imponible.
Artículo 12.29-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y actuaciones inherentes a la autorización de segregaciones y ampliaciones de fincas situadas en áreas privadas y locales de caza, y la autorización de creación de áreas privadas y locales de caza.
Se añade por el art. 21 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953


