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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14.16-4 Cuota.

Artículo 14.16-4 Cuota.

La cuota de esta tasa, que debe liquidarse por cada uno de los expedientes de autorización o de modificación de autorización, es la siguiente:

– Autorización de alta en el RASIC de entidades docentes: 50,30 euros.

– Modificación de la autorización de entidades docentes, incorporando nuevos centros de formación: 50,30 euros.

Se añade por el art. 25 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

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