Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 10.1-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 10.1-4. Cuota.
Las cuotas de las tasas son:
1. Fundaciones:
Inscripción de fundaciones: 53,60 euros.
Modificación de estatutos: 21,50 euros.
Modificación del patronato: 21,50 euros.
Delegaciones de facultades y apoderamientos: 21,50 euros.
Inscripción de fondos especiales: 21,50 euros.
Modificación de fondos especiales: 21,50 euros.
Fusión, escisión y extinción: 21,50 euros.
Inscripción de las delegaciones de fundaciones que actúan en Cataluña sometidas a las reguladas por otras leyes de fundaciones otras que diferentes del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 5/2001, de 2 de mayo, 4/2008, del 24 de fundaciones: 32,20 abril: 32,85 euros.
Autorización de actos con contenido económico: 21,50 euros.
Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 5,35 euros por ejercicio.
Revisión de cuentas anuales: 32,20 euros por ejercicio.
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,35 euros.
Emisión de listados: 3,30 euros.
2. Asociaciones y federaciones:
Inscripción de asociaciones o federaciones: 32,20 euros.
Instrucción del expediente de declaración de utilidad pública: 16,10 euros.
Modificación de estatutos: 16,10 euros.
Modificación de la junta directiva: 10,75 euros.
Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 5,35 euros por ejercicio.
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,35 euros.
Revisión de las cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública: 32,20 euros por ejercicio.
Emisión de listados: 3,30 euros.
Inscripción de delegación de asociación extranjera: 32,85 euros.
Transformación de una asociación en fundación: 54,70 euros.
3. Colegios profesionales y consejos de colegios:
Inscripción de órganos de gobierno: 10,75 euros.
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,35 euros.
Emisión de listados: 3,30 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 42,90 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 42,90 euros.
Declaración de la adecuación a la legalidad de la modificación parcial de estatutos de colegios profesionales y consejos de colegios: 21,50 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 43,75 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 43,75 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 21,95 euros.
Delegación de funciones y apoderamientos: 21,95 euros.
Apertura y cierre de delegaciones territoriales: 32,85 euros.
Fusión y escisión: 21,95 euros.
Disolución: 21,95 euros.
4. Academias:
Inscripción de órganos de gobierno: 10,75 euros.
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,35 euros.
Emisión de listados: 3,30 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos y sus modificaciones: 21,50 euros.
5. Mediación familiar:
Homologación de cursos de mediadores: 32,20 euros.
Renovación de la homologación: 21,50 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


