Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 10.1-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 10.1-4. Cuota.
Las cuotas de las tasas son:
1. Fundaciones:
Inscripción de fundaciones: 53,60 90 euros.
Modificación de estatutos: 21,50 90 euros.
Modificación del patronato: 21,50 50 euros.
Delegaciones Delegación de facultades y apoderamientos: 21,50 facultades: 50 euros.
Inscripción de fondos especiales: 21,50 50 euros.
Modificación de fondos especiales: 21,50 50 euros.
Fusión, escisión y extinción: 21,50 150 euros.
Inscripción de las delegaciones de fundaciones que actúan en Cataluña reguladas por otras leyes de fundaciones diferentes del otras que el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, del de 24 de abril: 32,85 75 euros.
Autorización de actos con de contenido económico: 21,50 100 euros.
Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 5,35 15 euros por ejercicio.
Revisión de cuentas anuales: 32,20 euros por ejercicio. 100 euros.
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,35 20 euros.
Emisión de listados: 3,30 10 euros.
Declaración responsable: 75 euros.
2. Asociaciones y federaciones:
Inscripción de asociaciones o federaciones: 32,20 55 euros.
Instrucción del expediente de declaración de utilidad pública: 16,10 90 euros.
Modificación de estatutos: 16,10 30 euros.
Modificación de la junta directiva: 10,75 20 euros.
Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 5,35 15 euros por ejercicio.
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,35 20 euros.
Revisión de las cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública: 32,20 euros por ejercicio. 100 euros.
Emisión de listados: 3,30 10 euros.
Inscripción de delegación de asociación extranjera: 32,85 50 euros.
Transformación de una asociación en fundación: 54,70 100 euros.
3. Colegios profesionales y consejos de colegios:
Inscripción de órganos de gobierno: 10,75 20 euros.
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,35 20 euros.
Emisión de listados: 3,30 10 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 42,90 180 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 42,90 180 euros.
Declaración de la adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 21,50 130 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 43,75 180 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 43,75 180 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 21,95 130 euros.
Delegación de funciones y apoderamientos: 21,95 50 euros.
Apertura y cierre de delegaciones territoriales: 32,85 90 euros.
Fusión y escisión: 21,95 130 euros.
Disolución: 21,95 130 euros.
4. Academias:
Inscripción de órganos de gobierno: 10,75 20 euros.
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,35 20 euros.
Emisión de listados: 3,30 10 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos y sus modificaciones: 21,50 130 euros.
5. Mediación familiar: en el ámbito del derecho privado:
Homologación de cursos de mediadores: 32,20 90 euros.
Renovación de la homologación: 21,50 50 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


