Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 10.1-4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 10.1-4. Cuota.
Las cuotas de las tasas son:
1. Fundaciones:
Inscripción de fundaciones: 90 98,30 euros.
Modificación de estatutos: 90 50 euros.
Modificación del patronato: 50 28 euros.
Delegación Delegaciones de facultades: 50 54,60 euros.
Inscripción de fondos especiales: 50 54,60 euros.
Modificación de fondos especiales: 50 54,60 euros.
Fusión, escisión Fusión y extinción: 150 escisión: 82 euros.
Inscripción de las delegaciones de fundaciones que actúan en Cataluña reguladas por otras leyes de fundaciones otras que el diferentes del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril: 75 81,90 euros.
Autorización de actos de con contenido económico: 100 109,20 euros.
Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 15 16,40 euros por ejercicio.
Revisión de cuentas anuales: 100 77 euros.
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 11 euros.
Emisión de listados: 10 10,95 euros.
Declaración responsable: 75 41 euros.
2. Asociaciones y federaciones:
Inscripción de asociaciones o federaciones: 55 60,10 euros.
Instrucción del expediente de declaración de utilidad pública: 90 98,30 euros.
Modificación de estatutos: 30 euros. 32,80 euros.
Modificación de la junta directiva: 20
Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 15 16,40 euros por ejercicio.
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 11 euros.
Revisión de cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública: 100 77 euros.
Emisión de listados: 10 10,95 euros.
Inscripción de delegación de asociación extranjera: 50 54,60 euros.
Transformación de una asociación en fundación: 100 55 euros.
3. Colegios profesionales y consejos de colegios: colegios.
Inscripción de órganos de gobierno: 20 21,85 euros.
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 11 euros.
Emisión de listados: 10 10,95 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 180 196,60 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 180 196,60 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 130 142 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 180 196,60 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 180 196,60 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación parcial de los reglamentos de colegios y consejos de colegios: 130 142 euros.
Delegación de funciones y apoderamientos: 50 54,60 euros.
Apertura y cierre de delegaciones territoriales: 90 98,30 euros.
Fusión y escisión: 130 euros. 142 euros.
Disolución: 130
4. Academias: Academias.
Inscripción de órganos de gobierno: 20 21,85 euros.
Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 20 11 euros.
Emisión de listados: 10 10,95 euros.
Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos y sus modificaciones: 130 142 euros.
5. Mediación en el ámbito del derecho privado: privado.
Homologación de cursos de mediadores: 90 98,30 euros.
Renovación de la homologación: 50 54,60 euros.
6. Parejas estables.
Inscripción de la existencia, modificación y extinción: 30 euros.
Emisión de certificaciones: 11 euros.
Téngase en cuenta que las tasas por la inscripción de la existencia, modificación y extinción de las parejas estables y por la emisión de certificaciones del Registro de parejas estables de Cataluña no serán exigibles hasta que se hayan adoptado las soluciones tecnológicas que correspondan para la liquidación de la tasa y se haya publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» la resolución del titular del departamento competente en materia de justicia que informe sobre el medio telemático de pago y fije la fecha a partir de la cual se exigirá la tasa, según se establece en el primer párrafo del art. 44 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569, redactado conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 8135, de 18 de mayo de 2020. BOE-A-2020-5901
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


