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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 1.1-1. Objeto de la Ley.

Artículo 1.1-1. Objeto de la Ley.

1. El objeto de esta Ley es regular el régimen jurídico de las tasas y los precios públicos propios de la Generalidad y de sus entidades autónomas y entidades gestoras.

2. Son tasas propias de la Generalidad y de sus entidades autónomas y entidades gestoras:

a) Las recogidas en los títulos II a XXVII.

b) Las que establezca la Generalidad.

c) Las que el Estado o las corporaciones locales puedan transferir a la Generalidad.

3. Son precios públicos propios de la Generalidad y de sus entidades autónomas y entidades gestoras los que se establezcan con sujeción a lo que dispone esta Ley.

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