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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.10-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.10-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la elaboración de informes técnicos para evaluar los programas de restauración de actividades extractivas distintas de las comprendidas en el artículo 12.13-1d y la inspección de obras. las obras y acciones de restauración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
30 de julio de 2011 BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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