LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 12.1-2. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12.1-2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la expedición de la licencia, licencia y la matrícula y el precinto de artes para la caza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

← Artículo 12.1-1 Índice Artículo 12.1-3 →